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Post by IberianPaint on Oct 19, 2005 22:51:31 GMT 1
La marcadora es el arma que utilizamos para jugar a este deporte. Legalmente se considera un Arma de 4ª categoría A, para la cual no hace falta tener licencia de armas, es como tener una carabina de perdigones.
Es importante, tenerla registrada en la Guardia Civil para que no tengais problemas si os intervienen y os preguntan qué es lo que teneis. No cuesta nada, y los trámites son muy sencillos. Un consejo de Iberian Paintball es que la tengais registradas, o de lo contrario, os la pueden requisar.
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Post by spaceballs on May 20, 2006 18:47:13 GMT 1
Y cómo se legaliza en la GC??? Esa legalización vale a nivel nacional??? Tenía entendido que se legalizaba en la policía municipal y solo era válida para ese municipio.....
Me ahogo en un mar de dudas.......
Un saludo,
Charlie.
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Post by SEAL on May 20, 2006 18:52:35 GMT 1
Te lo podría explicar más o menos.... pero te lo resumiré, y esta noche te tengo colgado en este mismo hilo un modelo de hoja de normativa.
Para registrarla, sólo tienes que hacer una cosa.
Con tu DNI, y EL NÚMERO DE SERIE DE TU MARCADORA (Viene grabado en el cuerpo), vas a la GC. Allí, dices que quieres legalizar tu marcadora de paintball. Si te preguntan, dices que es un juguete, repito UN JUGUETE, que lanza (No dispara), bolas de pintura DE UNA EN UNA. Si no te preguntan, o si ves que no te ponen trabas, tienes que conseguir un registro como ARMA DE CUARTA CATEGORÍA.
En principio, Sólo te sirve en tu municipio, pero la GC sabe que si la tienes registrada en tu ciudad, y que estas yendo a jugar fuera, no puedes tener otra cosa y DUDO MUCHO que te pongan ninguna duda.
Espero haberte servido de ayuda.
¡¡¡¡UN SALUDO!!!!
SEAL
(Who dares, wins!!!)
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Post by spaceballs on May 21, 2006 8:25:24 GMT 1
Gracias, Seal.
Por cierto, ya nos conocemos, soy Goban Saor en otros sitios, pero aquí no me dejaba ponerme ese nick, no sé por qué......
Un saludo,
Charlie.
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JALAI
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Post by JALAI on May 23, 2006 13:04:07 GMT 1
Estas equivocado en uno de los puntos que dices SEAL, es valido para ambito nacional y si en el municipio donde resides no ahi Guardia Civil tienes que ir a las dependencias de la policia Municipal y ellos se encargan de todo.
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minchuman
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yo quiero creer que lo q quiero querer es lo q de verdad quiero
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Post by minchuman on May 23, 2006 14:32:08 GMT 1
no jalai estas lincencias solo son de ambito local nada más solo que como dice seal la GC lo sabe y lo dejan pasar al no ser q sea mu tonto y te quiera joder pero nose suele dar el caso.
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JALAI
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TRIUNFAR O MORIR
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Post by JALAI on May 23, 2006 16:22:24 GMT 1
Pues sera asi si dos decis eso pero a mi la policia municipal de aqui de San Fernando de Henares me dijeron que era para ambito nacional.
Como me la quiten por ahi vuelbo y le pego
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cid
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Post by cid on May 23, 2006 21:04:49 GMT 1
Por las tierras del quijote también es como ellos dicen. De echo la Guardia Civil no es quien te la legaliza, sino la policía municipal. Es una tarjeta que el mismísimo señor Alcalde te firma y autoriza su tenencia en la localidad correspondiente. Obviamente el alcalde no tiene potestad para darte permiso de tenencia, transporte o uso en otra población. Por otra parte, si que es cierto que una copia de esa tarjeta va a parar a la guardia civil, para que ellos tengan constancia. Otro dato es que es un permiso de validez permanente, o sea que no es necesario renovarlo, aunque el alcalde puede decidir anularlo. Y si no me equivoco, así debe ser en toda España. Claro que como esto aún es una cosa un poco rara, lo habitual es que se pasen la pelota de un lao a otro sin saber a que atenerse. En los 2 años que llevo en esto del pinbol solo he tenido un "percance" con las autoridades. Como muchos sabeis, fué en la famosa quedada en "La Carcel", jejejjejeje, un poco más y vuelve a estar operativa Herrera de la Mancha . El caso es que la Guardia Civil nos pilló, pidió los papeles de las marker avisando que las indocumentadas serían requisadas. Cuando vieron que legalmente ninguno de nosotros podríamos tener esa licencia porque todos éramos forasteros, consideraron suficiente tener la tarjeta expedida por el ayuntamiento de cada uno. O sea que solo serían requisadas aquellas que no estuvieran registradas en ningún sitio. Hubo suerte, estos hombres no tenían ganas de jodernos, así que nos dejaron marchar sin problemas. También es cierto que todo el mundo se comportó de manera cívica y eso facilitó las cosas. Moraleja. Legaliza tus marcadoras. Lleva siempre contigo la tarjeta de armas que te dan al darla de alta. Sé inteligente a la hora de elegir el lugar de juego. Y si aparece la Guardia Civil, actuad con templanza, que por las buenas se saca más que por las bravas. Y después de leer este cuento, un basito de leche y a la cama.
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Post by salvor on May 24, 2006 11:11:47 GMT 1
Otro dato es que es un permiso de validez permanente, o sea que no es necesario renovarlo, aunque el alcalde puede decidir anularlo. Pues la que yo tengo (expedida en burgos) me pone que caduca el 2011, o sea que la mia tiene validez de 5 años. Huy que vacío legal hay por aki...
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cid
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Post by cid on May 24, 2006 12:37:56 GMT 1
Pues igual me equivoco, pero creo que la legislación es de ámbito nacional.
Aquí os paso los artículos relacionados con el tema:
Reglamento de Armas
Principales artículos, que afectan a las clasificadas en 4ª categoría
Artículo 3. Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías: 4.ª categoría: 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas Artículo 28. Sección 4ª. Señales y marcas 1. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.ª.3, 4ª y 7ª. 1, 2 y 3. Artículo 31. Guías de circulación 1. La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª y sus piezas fundamentales y de las armas completas de la categoría 7.1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil y será expedida por la Intervención de Armas correspondiente, una vez comprobadas las mercancías a que se refiere. Artículo 54. 3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
5. Las armas de la categoría 7., 6, se podrán adquirir previa acreditación de la mayoría de edad del comprador mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento vendedor. Artículo 56. Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta: a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas comprimido, comprendidas en la 4. categoría y las de la 7., 5 y 6, así como de armas de fuego inútiles o inutilizadas. Artículo 67.
1. El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije. 2. Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito. Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad. 3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2., 3., 4., 6. y 7., que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios.. En estos supuestos, las armas pasarán por territorio español amparadas por una guía de circulación de clase A, expedida por la Intervención de Armas, y por un pase de importación temporal, expedido por la aduana de entrada, con exigencia de garantía suficiente para cubrir la sanción máxima en que pudiera incurrirse en caso de que no se produzca la salida de España. Artículo 105. Tarjetas 1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. 2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años. 3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran. 4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. 5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta. 6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
Artículo 149. 1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. 2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. 3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª, 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales. 4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes. 5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª
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cid
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Post by cid on May 24, 2006 12:44:42 GMT 1
Pues la que yo tengo (expedida en burgos) me pone que caduca el 2011, o sea que la mia tiene validez de 5 años. Huy que vacío legal hay por aki... Pues tienes razón, solo debería ser válida para 5 años
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minchuman
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yo quiero creer que lo q quiero querer es lo q de verdad quiero
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Post by minchuman on May 29, 2006 15:42:15 GMT 1
cid a ti te pasara como a la mia que no la han puesto fecha eso q ganamos
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Arpia
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Post by Arpia on Jun 2, 2006 16:45:23 GMT 1
Todas las licecencias de marcadoras tenen validez de 5 años, prorrogables o sin fecha, a criterio del alcade, de echo las firma el alcalde, y solo se pueden usar en ese municipio, y pueden ser transportadas por todo territorio nacional, pero desarmadas. Yo de echo tengo mis licencias dobles, pues las tengo sacadas para dos municipios, asi como que en otro municipia el alcalde se nego a firmarmelas.....y no puedes hacer nada porque es potestad del alcalde.
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Arpia
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Post by Arpia on Jun 2, 2006 16:50:39 GMT 1
un enlace a la normativa abreviada en los puntos que a mi juicio mas nos interesa www.paintballespiel.com/4.-reglamento4ªcategoria.htmles todo copia literal, si teneis mas dudas os pongo un email de la guardia civil (lo voy a buscar y cuando lo encuentre lo pongo) donde te las resolveran, de echo fueron ellos quienes me mandaron esas normas asi resumidas
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